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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308757
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 216
NOMBRE, DELITO DE VARIACION DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 216
La fracción I del artículo 242 del Código Penal vigente en el Estado de Tamaulipas, describe un delito consistente en la ocultación del nombre o apellido tomando otro imaginario, o el de otra persona, al declarar ante la autoridad judicial; de manera que conforme a este precepto, la variación del nombre, para ser punible, debe hacerse ante la autoridad judicial, por tanto, si esto ocurre ante un Juez del Registro Civil, aquel delito no se configura, pues es obvio que estos Jueces no tienen el carácter de autoridad judicial, pues son simplemente autoridades declarativas.
Precedentes
Amparo penal directo 2/41. Rodríguez María Amparo. 8 de enero de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.