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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308758
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 221
PROCESOS, SU TERMINO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 221
Si el quejoso reclama en el amparo que no ha concluido el proceso que se le instruye por determinado delito y del informe de la autoridad responsable se desprende que no existe tal proceso en contra del promovente, pues inclusive se revocó la orden de aprehensión dictada en su contra, la negativa del amparo es correcta, por cuanto que el artículo 20 constitucional, fracción VIII, se refiere al procedimiento criminal y no al período indagatorio. Dicho precepto establece que los acusados deberán ser juzgados dentro de plazos determinados, siendo indudable que fuera del proceso, no se puede proceder a la función de juicio, por lo que dicha garantía rige solamente para aquellos que han sido declarados formalmente presos.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7182/41. Hernández Gabino. 8 de enero de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.