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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308759
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 225
EXHORTOS TELEGRAFICOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 225
Si en un exhorto telegráfico se cumple con los requisitos exigidos por el artículo 9o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 119 de la Constitución, pues en él se incluye la filiación de la persona cuya aprehensión se solicita, se fijan el delito que se le imputa, la ley que lo castiga, la pena probable y la protesta de que la orden proceda de autoridad competente y añade que inmediatamente después se librara el exhorto por correo, y con los requisitos necesarios para obtener la extradición, el auto del Juez requerido que ordena la captura, es correcto, sin que valga la objeción del quejoso, en el sentido de que se omitió la legalización de la firma del Juez exhortante, por el jefe de telégrafos, si consta que este mismo jefe dio curso al mensaje respectivo, pues así se demuestra que no sólo verificó la autenticidad de la firma, sino que tal exhorto fue enviado por la autoridad que lo suscribía, tal y como lo dispone el artículo 12 de la ley reglamentaria citada.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7457/41. Medrano Miguel. 8 de enero de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.