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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308760
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 278
CONDENA CONDICIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 278
Es ajustada a la ley, la resolución de la autoridad judicial que, para no conceder la suspensión de la condena, tiene en cuenta la mala conducta anterior del acusado, si esto se halla plenamente demostrado y los datos que arroja la hoja de antecedentes policiacos, expedida por la Oficina de Laboratorio de Criminalística e Identificación de la Jefatura de Policía del Distrito Federal, donde se acredita que el reo ha tenido ingresos anteriores por robo y por haber pretendido robar, que es ratero conocido y por último que ha cometido tres delitos contra la salud. Datos que, reconocidos por el encausado, evidencían incuestionablemente su mala conducta anterior al robo, motivo de la causa en la que se le sentencia, por lo que debe negarse la protección federal.
Precedentes
Amparo penal directo 6864/41. Márquez Ruiz Aarón. 9 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.