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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308762
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 290
INFORME JUSTIFICADO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 290
Conforme a la actual jurisprudencia de la Suprema Corte, la falta de informe justificado no prueba por sí sola la violación de garantías que se demanda en amparo sino que establece que es cierto el acto reclamado; por otra parte, el quejoso tiene la obligación de rendir las pruebas que le corresponden, pues la ausencia del informe, no constituye la presunción de que son ciertas las violaciones reclamadas, porque aun reconociendo que no hay analogía perfecta entre el juicio ordinario y el amparo, puede sostenerse que en éste, el quejoso juega el papel de actor, y la autoridad responsable el de reo, siendo indiscutible que al primero toca probar su demanda, ya que de otro modo la controversia judicial quedaría sin materia, y a la segunda demostrar sus excepciones; de modo que si la autoridad responsable conviene en la existencia del acto, pero no en las causas de inconstitucionalidad que se alegan, y el promovente no alega prueba para sostener la inconstitucionalidad, el amparo debe decidirse en su perjuicio, porque la carga de la prueba incumbe al que quiere introducir un cambio en la situación actual.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5326/41. Domínguez Mercedes. 9 de enero de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.