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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308764
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 335
SUSPENSION SIN FIANZA CONTRA MULTAS DE LA DIRECCION FORESTAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 335
Si la suspensión se pide contra una multa impuesta por el director general forestal y de caza, el caso se rige por lo que dispone el artículo 135 de la Ley de Amparo, y en este supuesto, la suspensión debe concederse previo depósito de la cantidad respectiva, que debe constituirse en el Banco de México, si no está garantizado en alguna forma el interés fiscal; de suerte que si de autos consta que el quejoso otorgó fianza para garantizar ese cobro, el beneficio debe concederse sin ningún requisito, ya que no es verdad que la suspensión afecte el interés general, ni contravenga disposiciones de orden público, puesto que no se concede contra la aplicación de la Ley Forestal, sino respecto del cobro de una multa.
Precedentes
Amparo administrativo 7497/41. Revisión del incidente de suspensión. Gutiérrez Eduardo. 10 de enero de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.