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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308766
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 407
REVISION, RECHAZAMIENTO DE LA, POR LOS JUECES DE DISTRITO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 407
Debe declararse fundada la queja que se enderece contra la resolución del Juez de Distrito, que declara no haber lugar a tener por interpuesto el recurso de revisión, si ésta se ha hecho valer directamente ante esta Suprema Corte; porque conforme al artículo 87 de la Ley de Amparo, interpuesta la revisión, y recibidas en tiempo las copias del escrito de expresión de agravios, el Juez de Distrito debe remitir el expediente original a la Suprema Corte, correspondiente a su Presidencia resolver en lo conducente, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 88 y 89 de la propia ley.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 431/41. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 12 de enero de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.