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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308769
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 499
MIEDO GRAVE, EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 499
Esta excluyente de responsabilidad penal, sólo se opera cuando concurren los elementos siguientes: a) Que con anterioridad el acto culminante que provoque el miedo grave, haya habido de parte de la contraria, una actitud o amenaza grave, inminentemente, a la vida a los bienes; b) Que en el momento de producirse la colisión o encuentro del amenazante o amenazado, aquél, por su actitud o vía de hecho, haga creer a éste, fundadamente, que va a ejecutar la amenaza y c) Que en el momento preciso de la agresión que se teme, el amenazado repela esa agresión. Si no se acepta la concurrencia de esos tres elementos en la excluyente de miedo grave, se incurre forzosamente en el absurdo de admitir que todo individuo, según su propio criterio juzgue el sentirse amenazado, o vea una actitud de amenaza grave y con su sola apreciación del miedo o temor fundado del mal que le amenaza, toma la iniciativa de agredir al contrario.
Precedentes
Amparo penal directo 5049/41. Flores Palma Félix. 14 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.