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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308770
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 665
REVISION INTERPUESTA POR LA VICTIMA DEL DELITO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 665
Si el acto reclamado en el amparo, es el auto de formal prisión, el ofendido por el delito, no puede ser considerado como parte en el juicio, y el recurso de revisión que él interponga, debe tenerse por interpuesto, ya que lo es contraviniendo lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley de Amparo; pues conforme el artículo 5o. fracción III, inciso v) y con el precepto antes citado, el ofendido tiene el carácter de tercero perjudicado, cuando tenga derecho a la reparación del daño o a exigir la responsabilidad civil, proveniente de la comisión de un delito, en su caso, en los juicios de amparo promovidos contra actos judiciales del orden penal, siempre que éstos afecten dicha reparación o responsabilidad; de manera que en la especie, debe confirmarse el fallo del Juez de Distrito, que tuvo por no interpuesto el recurso de revisión.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7455/41. Vázquez Adolfo. 16 de enero de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.