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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308771
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 826
EXTRAÑO AL PROCEDIMIENTO, SUSPENSION PEDIDA POR EL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 826
Si la persona que reclama en amparo afirma que es extraña al procedimiento y solicita la suspensión, si no demuestra por lo menos, con un principio de prueba, el interés jurídico que le asiste, la suspensión debe negársele, porque no es posible precisar si el acto reclamado le causa algún perjuicio, y menos aún, determinar que sea éste de difícil reparación.
Precedentes
Amparo administrativo 8201/41. Revisión del incidente de suspensión. Hernández María Dolores. 19 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.