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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308772
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 912
ADULTERIO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 912
Para tener por comprobado los elementos constitutivos del delito de adulterio, previsto y sancionado por el artículo 273 del Código Penal del Distrito Federal, así como la presunta responsabilidad del inculpado, bastan los antecedentes de que el mismo encausado confiesa haber tenido conocimiento oportuno del estado civil de la mujer, quien corrobora su calidad de esposa del ofendido, así como que los acusados confiesan haber mantenido relaciones ilícitas en el domicilio conyugal de la adúltera y aun hecho pública ostentación de las mismas, con afrenta para el cónyuge inocente, lo cual entraña la constitutiva de escándalo que requiere la ley para tener por satisfechos los elementos integrantes de la citada infracción, satisfaciéndose así los extremos del artículo 19 constitucional, para la determinación del auto de prisión preventiva.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7319/41. Segura Solís Hermenegildo. 21 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.