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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308773
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1078
LESIONES MORTALES (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1078
No es violatoria de garantías la sentencia que condena a un reo por homicidio, si la lesión inferida por éste reúne las condiciones que señala la fracción I del artículo 456 del Código Penal, para considerarla mortal; pues conforme a tal precepto se denomina mortal la lesión que, por sí sola y directamente produce la muerte o, aun cuando la misma resulte de causa distinta, pero que esa causa sea desarrollada por la lesión o efecto necesario o inmediato de ella. De manera que si en el certificado médico se señala que la lesión sufrida por el ofendido es de la naturaleza apuntada, y causante de la muerte, se surte la condición requerida por la ley.
Precedentes
Amparo penal directo 3125/41. Franco Raúl. 22 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.