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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308774
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1083
ORDEN DE APREHENSION, INFORME CON JUSTIFICACION RENDIDO SOLO POR LA AUTORIDAD EJECUTORA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1083
Si el acto reclamado en amparo lo constituye la orden de aprehensión dictada en contra del quejoso, por el delito de abandono de hogar, pero en la demanda respectiva se omite llamar al juicio constitucional a la autoridad de quien procede tal orden, mencionándose sólo a las ejecutoras, las que informaron ser cierto que existe la orden de captura, como en virtud de estos informes no se puede examinar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de tal orden, la que en sí misma no puede reputarse anticonstitucional por proceder de una autoridad judicial, es evidente que conforme al párrafo segundo del artículo 149 de la Ley de Amparo, al promovente corresponde allegar las pruebas de esa inconstitucionalidad, de manera que si no se las aporta oportunamente, procede negar la protección federal.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7371/41. Sánchez Manuel. 22 de enero de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.