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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308775
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1087
LIBERTAD CAUCIONAL, REVOCACION DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1087
No es violatoria de garantías la resolución de la autoridad judicial, que revoca la libertad de que disfruta un reo y lo manda reaprehender, si de la certificación del secretario responsable, enviada con el informe, aparece que el quejoso no cumplió con lo ordenado en el auto por el que se concedió la libertad caucional, en el sentido de que debería presentarse al juzgado en determinado día de cada semana, obligación impuesta de conformidad con lo que dispone expresamente el artículo 552 del código procesal penal; pues su incumplimiento da lugar a la revocación de la libertad personal, en los términos de las fracciones VII y I, de los artículos 553 y 554, respectivamente del mismo ordenamiento.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5331/41. Elizalde Fidela. 22 de enero de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.