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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308777
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1132
PENAS, APLICACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1132
Si el Juez del proceso, al pronunciar su sentencia, no razona debidamente, su arbitrio judicial al imponer al reo las sanciones que justamente le corresponden como responsable de un delito de homicidio cometido en riña, sino que de una manera dogmática se concreta a señalar la pena, debe concederse la protección federal contra esa resolución, para el solo efecto de que la autoridad responsable dicte nuevo fallo en el que razone debidamente su arbitrio judicial
Precedentes
Amparo penal directo 5621/41. Catón Bañuelos Mateo. 23 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.