Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/308778
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308778
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1316
REPARACION CONSTITUCIONAL, SUSPENSION CONTRA LA NEGATIVA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1316
Si se reclama la resolución de la autoridad judicial, que declara improcedente la reparación de garantías, aunque es un acto de carácter negativo, sin embargo, tiene el efecto de dejar firme la resolución impugnada que, a su vez, revoca otra anterior, en la que se habían admitido las excepciones que opuso el quejoso, contra un procedimiento de ejecución de sentencia, de manera que en esta situación, proseguirá la ejecución iniciada en su contra, acto perfectamente positivo, que se traduce en llevar a término ese procedimiento de ejecución, hasta hacer trance y remate de los bienes embargados, lo que indudablemente puede ocasionar perjuicios de difícil reparación, y en esa virtud, procede conceder la suspensión para impedir que se realicen esos actos, mientras se falla el asunto, en lo principal, ya que con ello no se afecta el interés general, ni se contravienen disposiciones de orden público, por tratarse de contienda en que se versan intereses de particulares, pero la suspensión debe concederse confianza.
Precedentes
Amparo civil 5415/41. Revisión del incidente de suspensión. Cardín Ancona Julio. 24 de enero de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.