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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308779
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1321
REMATES, SUSPENSION EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1321
Si un extraño al procedimiento reclama en amparo, el auto de remate de sus bienes y sus efectos, la suspensión que solicite, no procede respecto de los actos consumados, por no tener efecto restitutorios, que corresponden a la sentencia que se dicte en el fondo del juicio; pero sí puede acordarse por lo que hace a los actos que falten de realizarse, o sean; el otorgamiento de la escritura de adjudicación de los bienes rematados; la inscripción de esa escritura en el Registro Público de la Propiedad y la posesión que se haya ordenado al rematante, por virtud de los perjuicios de difícil reparación que pudieron traer al quejoso, si llegan a realizarse, y como con la medida no se afecta el interés general ni se contravienen disposiciones de orden público, ya que se trata de contienda en que se versan intereses de particulares, debe concederse con el requisito de fianza.
Precedentes
Amparo civil 5038/41. Revisión del incidente de suspensión. Juárez Juan. 24 de enero de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.