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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308780
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1388
SUSPENSION, SUSTITUCION DEL DEPOSITO POR FIANZA, PARA OBTENER LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1388
Es opcional para los interesados la forma en que debe constituirse la garantía a que se contrae el artículo 125 de la Ley de Amparo, así como la caución o contragarantía a que se refiere el 126 de la propia ley, siempre que sean de las expresamente señaladas en la citada ley; depósito, fianza o hipoteca; por tanto, si se ha constituido depósito y se solicita que sea sustituida por fianza o hipoteca, legalmente procede esa sustitución, siempre que no se trate de aquellos casos en los que, conforme al artículo 135 de la repetida Ley de Amparo, la suspensión se concede previo depósito de la cantidad que se cobre, en el Banco de México, y, en defecto de éste, en la institución de crédito que el Juez señale dentro de su jurisdicción; pues en ellos, la misma ley limita la clase de garantía que debe otorgar el quejoso.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 623/41. Compañía Petrolera Veracruzana, S. A. 26 de enero de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LXXI, página 7550. Indice Alfabético. Queja 622/41. Compañía Petrolera Veracruzana, S. A. 26 de enero de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.