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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308781
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1461
DAÑO EN PROPIEDAD AJENA, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1461
Si el acusado por este delito, acepta declarar, que no observó las precauciones necesarias al dar vuelta con su camión en una esquina en donde ocurrió la colisión de vehículos, desobedeciendo las disposiciones del Reglamento de Tránsito, es notorio que dicha falta de precaución genera el delito de imprudencia, conforme a su definición contenida en el artículo 8o., fracción II, del Código Penal, sin que puedan obrar en contrario las alegaciones que se hagan respecto a la amplitud o espacio donde ocurrió el hecho, y a la longitud del camión, pues aunque fuera así, esto no relevaría al quejoso de la obligación de maniobrar con la precaución y pericia indispensables para evitar el daño que resultó, por lo que debe negarse la protección federal.
Precedentes
Amparo penal directo 8078/41. García Valverde Luis. 28 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.