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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308783
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1608
ROBO DE INDIGENTES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1608
Conforme al artículo 379 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, no se castigará al que sin emplear engaño ni medios violentos, se apodere una sola vez, de los objetos estrictamente indispensables para satisfacer sus necesidades personales o familiares de momento. Como este precepto contiene un caso de excepción, para que pueda ser aplicado, es necesario que el inculpado que alegue haber cometido un robo en esas condiciones compruebe que un estado de necesidad evidente y apremiante lo llevó a delinquir por falta de trabajo o por encontrarse en la indigencia. De manera que si no prueba esas circunstancias, debe negársele la protección federal.
Precedentes
Amparo penal directo 5827/41. Núñez Arriola Roberto. 29 de enero de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.