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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308786
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1869
INFORME DE LA AUTORIDAD.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1869
La recta interpretación del artículo 149 de la Ley de Amparo, lleva a decir, sin lugar a duda, que si bien la falta del informe de la autoridad responsable, establece la presunción de ser cierto el acto reclamado, salvo la prueba en contrario, queda a cargo del quejoso la prueba de los hechos que determinan su inconstitucionalidad, cuando dicho acto no es violatorio de garantías, en sí mismo, sino que su constitucionalidad o inconstitucionalidad depende de los motivos, datos o pruebas en que se haya fundado el propio acto. Así pues, si lo que se reclama es una orden de aprehensión dictada por autoridad judicial, acto que, evidentemente no es violatorio de garantías, en sí mismo, al quejoso corresponde aportar las pruebas conducentes para demostrar su inconstitucionalidad en ese mandamiento, y al Juez Federal señalar la multa correspondiente, en los términos de la última parte del artículo arriba citado, por lo tanto, si no procede así, cabe la negación del amparo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8161/41. Valencia Sánchez José María. 4 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.