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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308787
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1929
AUTO DE EXEQUENDO, CESACION DE LOS EFECTOS DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1929
La confirmación de un auto de exequendo, trae consigo un cambio de condición jurídica del negocio respectivo, por lo que el amparo que se hubiere promovido, deberá sobreseerse con fundamento legal en las fracciones X y XVI del artículo 73 de la Ley de Amparo, porque si en un juicio ejecutivo se dicta sentencia ejecutoria que le pone fin, esto quiere decir que dicho acto de exequendo queda sin efecto, ya que dicha sentencia definitiva no puede hacerse otra cosa sino declarar procedente la vía o reservar los derechos del actor para el juicio ordinario, en un caso, de modo que las violaciones que pudo causar el susodicho auto de exequendo, desaparecen jurídicamente en relación con el mencionado auto, y en el caso de que haya sido ilegal, deja de surtir efectos por la confirmación hecha en la sentencia, y las violaciones que subsistan tendrán que reclamarse al reclamar contra la indicada resolución definitiva, que es la que directamente las produce.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1072/40. Alonso Antonio. 4 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Eduardo Vasconcelos.