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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308788
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1990
PRUEBA PRESUNTIVA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1990
Si la autoridad judicial penal, no altera los hechos que se desprenden del procedimiento, ni omite el análisis de alguno de ellos, y si en el razonamiento que empleó para establecer la responsabilidad de los reos, se ciñó con estricta lógica a los principios reguladores que rigen la prueba presuntiva, su resolución es lógica, y por consiguiente verdadera, no procediendo por tanto, en contra de ella, la concesión del amparo.
Precedentes
Amparo penal directo 4163/40. Medina Rodríguez Luis y coagraviado. 6 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.