Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/308789
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308789
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1996
MIEDO GRAVE, EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD PENAL DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1996
Esta excluyente sólo puede prosperar cuando se acredite cumplidamente que el agente infractor obró por impulso de causas que lo hicieron perder por completo el control de su voluntad, provocando en él, ese fenómeno psicológico de inhibición que veda el perfecto raciocinio y uso cabal de las demás facultades mentales. De manera que si el delincuente no se encontraba en tales condiciones, y se demuestra lo contrario, esto es, que pudo discernir perfectamente lo que hacía, lo que se infiere de su misma confesión, no se opera dicha excluyente de responsabilidad penal, debiendo desecharse, y por lo tanto, negar la protección federal, puesto que su condenación no es lesiva de garantías individuales.
Precedentes
Amparo penal directo 8706/41. Zavala González Guillermo. 6 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.