Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/308790
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308790
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2002
PENAS, INDIVIDUALIZACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2002
Si las autoridades sentenciadoras, tanto de primera como de segunda instancia, al imponer la pena a un reo, consideran únicamente los preceptos que establece el quantum de la pena, pero se desentienden de individualizarla, en atención a los elementos que fijan los artículos 51 y 52 del Código Penal del Distrito, es decir, no razonan el criterio judicial, conforme a esas reglas, tomando en cuenta los antecedentes y buena conducta del inculpado, la naturaleza de la acción etcétera, razonamiento que de ninguna manera debe omitir la autoridad sentenciadora, sino antes por el contrario, hacerlo lo más explícito posible, con el objeto de llegar a lo máximo de la individualización de la pena, se impone la concesión del amparo, para el solo efecto de que se dicte nueva sentencia, en el que se tomen en cuenta lo prescrito en los artículos 51 y 52 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales.
Precedentes
Amparo penal directo 6380/41. Vázquez Isauro. 6 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.