Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/308791
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308791
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2002
MIEDO GRAVE, EXCLUYENTE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2002
Si la autoridad ejecutora, por la versión que de los mismos hechos da el reo, considera que fueron ejecutados en una riña, la excluyente de responsabilidad de miedo no existe, pues ésta sólo se opera cuando concurren los elementos siguientes: a) que con anterioridad al acto, que culmina en el miedo grave, haya habido de parte de la contraria, una actitud o amenaza grave, inminente y determinante a la vida o a los bienes; b) que en el momento de producirse la colisión o encuentro del amenazante y amenazado, aquél por su actitud o vías de hecho, haga creer a éste, fundadamente, que va a ejecutar la amenaza, o su actitud agresiva está en la ejecución poniendo en peligro su vida; y c) que en el momento preciso de la agresión que se teme, el amenazado repela esa agresión.
Precedentes
Amparo penal directo 6380/41. Vázquez Isauro. 6 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.