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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308792
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2130
AUTO DE FORMAL PRISION, EFECTO DEL AMPARO CONTRA EL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2130
Aunque el Juez de Distrito haya concedido el amparo contra el auto de formal prisión, para subsanar los requisitos de forma establecidos por el artículo 19 constitucional, con posterioridad a las conclusiones acusatorias del Ministerio Público, esa circunstancia no invalida tales conclusiones, ya que, aun cuando se hubiese concedido la protección federal, es incuestionable que ello no afecta a la comprobación del cuerpo del delito y a la presunta responsabilidad del quejoso, y por tanto, la acusación formulada por el representante de la sociedad considerando al quejoso, como responsable de determinado delito, no puede ser violatoria de garantías individuales.
Precedentes
Amparo penal directo 9239/43. Favela Julio. 28 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.