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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308793
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2161
ROBO POR EQUIPARACION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2161
Para que se integre la figura delictiva del robo a que se contrae la fracción I, del artículo 368 del Código Penal del Distrito Federal, se requiere la reunión de los siguientes elementos: a) que se disponga de una cosa ajena mueble, o se la destruya intencionalmente por su dueño; b) que la cosa se halle en poder de otro; y c) que esa entrega a tercero se haya verificado por un autoridad con su intervención o mediante contrato público o privado; así pues, si falta alguno de estos elementos, el delito apuntado no puede tenerse por cometido. Por otra parte, si los bienes de que se apodera un individuo, no tienen el carácter de muebles, sino ostensiblemente el de inmuebles, por tratarse de materiales que, al destruirse se transformaron en muebles, esto no trastoca la situación jurídica, o sea, para que se surtan los extremos del precepto citado, el carácter de mueble que deben tener los objetos del delito de robo por equiparación, debe entenderse en el momento en que se constituya el depósito o se ejecute el embargo por la autoridad, no debiendo atenderse nunca al carácter que adquieran tales objetos o cosas, con posterioridad a la ejecución de los actos ilícitos. Por tanto, si falta uno de los elementos típicos del delito, debe concederse el amparo contra el fallo que condene por el mismo.
Precedentes
Amparo penal directo 8178/41. González de Anda Julio. 7 de febrero de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.