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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308794
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2368
DIVORCIO, INJURIAS Y SEVICIA COMO CAUSALES DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2368
Debe estimarse que no quedan suficientemente comprobadas las injurias y la sevicia en que pretenda fundarse la acción de divorcio, cuando las pruebas aportadas al juicio, no determinen en qué consistieron tales injurias, ni la naturaleza y modalidades de los malos tratamientos, ya que en tales condiciones, no puede establecerse la gravedad de unas y otros, que es cosa que toca al Juez y no a las partes ni a los testigos, quienes sólo pueden informar sobre los hechos que les constan.
Precedentes
Amparo civil directo 198/41. Hernández Celestino Alejo. 12 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.