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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308795
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2412
LEGITIMA DEFENSA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2412
Cuando el reo a quien se le sigue un proceso por homicidio, alega en sus declaraciones el ejercicio del derecho de legítima defensa, y no existe prueba alguna para desvirtuarla, debe tomarse la confesión en su integridad, aceptando la existencia de la eximente invocada; de manera que si al aplicar la ley, se hace sin tomar en cuenta esas circunstancias, se violan las garantías individuales. La característica de la legítima defensa, consiste en la contemporaneidad entre el ataque y la defensa, sin que pueda desvirtuarla la circunstancia de que el que se defendía, pudo haber consumado la fuga, si precisamente cuando la inició, fue agredido de manera tan grave que hizo el peligro inminente. Tampoco puede estimarse que exista riña, cuando el atacado ilegalmente emprende una lucha contra el agresor, ya que esto sólo implica el desarrollo material del lance; pero no es de aceptación de la contienda; pues aun cuando la legítima defensa tiene en muchas ocasiones una objetividad semejante a la riña, porque en una y otra hay intercambio de agresiones físicas, los móviles son totalmente diversos; en la riña, el rijoso contiende por su propia determinación, en tanto que el que se defiende, obra apremiado por las circunstancias, sin que la continuidad del encuentro baste para tener por establecida la riña, puesto que es obvio que la acción de defensa puede prolongarse tanto como dure el ataque, con el objeto de procurar conjurarlo.
Precedentes
Amparo penal directo 4196/41. García Crespo Ignacio. 14 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.