Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/308796
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308796
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2419
INFORMES PREVIOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2419
Los informes previos deben aceptarse cuando no sean contradichos por prueba alguna, ya que sólo el informe justificado viene a demostrar la evidencia y legalidad de los actos que se reclaman; así pues, si se reclama una orden de captura, y el promovente del amparo rinde prueba testimonial de la que se infiere que el acto reclamado es cierto, la suspensión debe concederse, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley de Amparo, para el efecto de que el quejoso quede a disposición del Juez de Distrito, únicamente en lo que se refiere a su libertad personal.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 3091/41. Quevedo Rosa. 14 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.