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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308797
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2425
SALUBRIDAD, DISPOSICIONES DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2425
Si se reclama la orden dictada por los Servicios Coordinados de Salubridad y Asistencia Pública, para que se practiquen en una casa de vecindad, determinadas obras sanitarias, la suspensión no puede concederse, si ese acuerdo descansa en preceptos claros y terminantes del Código Sanitario que rija en un Estado y que están informados en propósitos de necesidad, que hay que llenar, por motivos de higiene, por ser indispensables para la salubridad pública, porque las medidas tendientes a favorecer ésta, interesan evidentemente a la sociedad, puesto que tiene que protegérsela, contra las enfermedades o epidemias que pueden ser las consecuencias de la falta de higiene o de salubridad pública; y porque de concederse la suspensión, se contravendría lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo 5607/40. Revisión del incidente de suspensión. Delgado Quintana Enrique. 14 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.