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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308798
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2855
SUSPENSION CONTRA UN FALLO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2855
Si se reclama una resolución, que ya fue dictada, es evidente que también se reclaman los efectos o consecuencias de ella; de manera que si no se plantea en forma clara el acto que se reclama, sino que únicamente se señala la sentencia definitiva dictada por la autoridad responsable, debe entenderse que lo que el agraviado pretende impedir, es que se ejecute esa sentencia, y esto sí es posible, por lo que procede conceder la suspensión en los términos del artículo 135 de la Ley de Amparo, esto es, previo depósito de la cantidad que se fija en la sentencia, en el Banco de México.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 6963/40. Compañía Distribuidora de Rellenos de Calidad, S.A. 23 de febrero de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.