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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308799
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2957
SUSPENSION, DAÑOS CAUSADOS POR LA, RECHAZAMIENTO DE PRUEBAS, EN EL INCIDENTE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2957
Es ilegal la resolución del Juez de Distrito que en el juicio de garantías se niega a admitir a la quejosa la prueba de actuaciones judiciales que ofrece, porque tal auto no puede legalmente ser recurrido en vía de queja por la promovente, porque las resoluciones pronunciadas por los Jueces de Distrito durante la tramitación sobre el incidente de responsabilidad de daños y perjuicios, no son recurribles en vía de queja, puesto que la fracción VII del artículo 95 de la Ley de Amparo, concede tal recurso únicamente en contra de las sentencias definitivas dictadas por dichos funcionarios, en los incidentes de responsabilidad citados; y en tales casos, lo procedente es protestar en contra del acuerdo o resolución que se estime ilegal, y si la sentencia fuere contraria a las prestaciones del promovente de la demanda incidental, recurrir en queja la sentencia respectiva, alegando en ese entonces, la violación del procedimiento, cometido durante la tramitación. En consecuencia, si se protestó contra la violación, y se reservó el quejoso sus derechos para hacerlos valer oportunamente, la queja resulta fundada.
Precedentes
Queja en amparo civil 139/41. Cisneros de González Aurelia. 23 de febrero de 1942. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.