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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308800
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3185
ALLANAMIENTO DE MORADA, DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3185
No es violatorio de garantías el fallo que condena a un acusado por el delito de allanamiento de morada, si del proceso aparece que el reo, con violencia de propia autoridad, se introdujo a las habitaciones de una persona en una finca rústica, para lo cual fracturó previamente el candado que aseguraba esas habitaciones, procediendo después a sacar los muebles propiedad de aquella persona pues estos datos, aunados a la confesión del reo, son bastantes para la justificación del delito nombrado, siendo indiferente para la configuración del mismo, la finalidad perseguida por el autor. Este delito tutela la inviolabilidad del hogar, cualesquiera que sean los propósitos perseguidos por el infractor. Sus características necesarias son, por una parte, la comprobación de que la víctima habite, aunque sólo sea en forma transitoria, una edificación y la introducción del agente al lugar al que le está vedado el libre acceso; la comisión del expresado delito, puede ser de modo furtivo o mediante el empleo de la violencia, engaño o simplemente; sin el permiso de la persona autorizada para darlo.
Precedentes
Amparo penal directo 8810/41. Coutiño Audifás. 27 de febrero de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.