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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308801
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3190
EMBRIAGUEZ COMO EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD PENAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE DURANGO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3190
Conforme a la fracción II del artículo 11 del Código Penal del Estado de Durango, se considera como excluyente de responsabilidad penal, el hallarse el acusado, al cometer la infracción, en un estado de inconsciencia de sus actos, determinado por el empleo accidental e involuntario de sustancias embriagantes; así pues, si de las actuaciones de un proceso no existe ni siquiera un principio de prueba, sobre el hecho de que el acusado de un homicidio, hubiere ingerido licores en forma accidental e involuntaria, sino más bien por el contrario, de su declaración se deduce que lo hacía consiente y voluntariamente, dicha exculpante no se surte en la especie, y por consiguiente, debe negarse la concesión del amparo.
Precedentes
Amparo penal directo 9611/41. Castruita Macario. 27 de febrero de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.