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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308802
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3195
INFORME CON JUSTIFICACION, MULTA POR FALTA DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3195
El artículo 149 de la Ley de Amparo, no establece excepción de ningún género, en lo que concierne a la rendición del informe justificado por las autoridades llamadas a la controversia constitucional; y tampoco exime de la obligación a las propias autoridades en caso de que nieguen en su informe previo el acto que se les atribuye; de manera que es legal la multa impuesta a la autoridad responsable que no rinda el informe justificado, de acuerdo con el precepto citado, sin que valga la alegación de que ya rindió el previo, negando el hecho, pues ambos informes se destinan a resolver distintas situaciones: la incidental, mediante el previo, y la de fondo con el justificado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 9424/41. Castañeda Jorge A. 27 de febrero de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.