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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308803
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3292
LIBERTAD PERSONAL, RESTRICCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3292
La Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia no estima correcta la jurisprudencia a que se refiere la circular número cuarenta y dos de este Alto Tribunal, relativo a la libertad personal, porque cuando se pide la suspensión del acto restrictivo de dicha libertad, procede conceder la suspensión, de acuerdo con lo que dispone el artículo 136 de la Ley de Amparo, ya que ésta no distingue para otorgar ese beneficio ni sobre la gravedad del delito, ni sobre la cuantía de la pena que pudiera corresponderle al inculpado, sino que, en todos los casos, tal precepto establece que debe concederse la suspensión, que tiene por objeto, no que se le otorgue la libertad caucional al reo, ni que se impida aprehenderlo, sino únicamente que quede a disposición del Juez de Distrito, bajo su amparo y salvaguarda, quedando capacitado, bajo su responsabilidad, para dictar las medidas de seguridad que estime convenientes, en relación con el quejoso.
Precedentes
Tomo LXXI, página 7325. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 9422/41. Vázquez Evaristo. 2 de marzo de 1942. Mayoría de tres votos. Disidentes: José M. Ortiz Tirado y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXI, página 3292. Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 4808/41. Neri Morán Felipe. 2 de marzo de 1942. Mayoría de tres votos. Disidentes: José M. Ortiz Tirado y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.