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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308804
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3385
TERMINOS JUDICIALES EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3385
Cuando no se señala al quejoso término alguno para que cumpla con un mandamiento judicial, debe entenderse, conforme al artículo 154, fracción VI, del Código Federal de Procedimientos Civiles, que dispone de tres días para cumplir con el auto relativo, y si antes de que concluya ese término, el Juez respectivo manda ejecutar la sentencia es inconcuso que viola el artículo 126 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Queja en amparo civil 632/41. Jiménez Cándido Raúl. 2 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.