Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/308806
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308806
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3400
SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3400
La procedencia de la suspensión sólo debe analizarse a través de lo dispuesto por el artículo 124 y demás disposiciones relativas de la Ley de Amparo, sin preocuparse de que con anterioridad se haya solicitado un diverso amparo, contra un fallo de la autoridad responsable, si consta de autos que el interesado se desistió de ese juicio.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5332/41. Verástegui viuda de García Cesárea, sucesión de. 2 de marzo de 1942. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.