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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308807
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3462
LEGITIMA DEFENSA, NO ES ADMISIBLE EN LOS CASOS DE RIÑA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3462
En los casos de riña, por regla general, no es admisible la excluyente de legítima defensa, si se atiende a que la proposición de la pelea y su aceptación pone a ambos contendientes, en el mismo plano de ilicitud.
Precedentes
Tomo LXXI, página 7317. Indice Alfabético. Amparo directo 584/42. Rodríguez Ruiz Juventino. 25 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXI, página 7317. Indice Alfabético. Amparo directo 111/42. Robles Pedro. 17 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. Ponente: José Rebolledo.
Tomo LXXI, página 3462. Amparo penal directo 1319/41. Ponce Paz Pedro. 3 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.