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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308808
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3540
CICATRICES NOTABLES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3540
Los Jueces y tribunales están obligados a dar fe de si las cicatrices producidas por las lesiones, son notables en parte visible, ya que tal hecho es susceptible de caer bajo el dominio de los sentidos y no se necesitan conocimientos técnicos para llenar ese requisito legal, de suerte que si dichas autoridades dejan de asentar en los autos del proceso, certificación al respecto, esta omisión favorece al reo, debiendo concederse la protección federal contra la sentencia que le imponga la pena por el delito de lesiones, en que concurran las características anotadas, para el efecto de que se dicte nueva sentencia, en la que se imponga la sanción que se estime justa, sin tener en cuenta aquellas circunstancias.
Precedentes
Amparo penal directo 8679/41. Arriaga Juan. 4 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Téofilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.