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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308809
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3544
PARIENTES DEL OFENDIDO, TESTIMONIO DE LOS (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3544
Si se funda la responsabilidad del delito de lesiones de una persona, en el dicho de testigos, quienes, al rendir su declaración, manifestaron ser parientes del ofendido, tal decisión es correcta, en atención si, en el caso, los hechos imputados de desarrollaron dentro de la casa de dicho ofendido, siendo testigos presenciales su mujer y sus hijos. Ahora bien, la legislación de Michoacán no clasifica como testigos inhábiles a las personas ligadas con el inculpado o con el ofendido, por vínculo de parentesco, amistad o cualquiera otro, dejando al tribunal sentenciador la facultad de apreciar el crédito que tales testigos merecen, de lo que se deduce también la legalidad de aquel fallo, ya que la ley respectiva no estatuye como tacha, el parentesco.
Precedentes
Amparo penal directo 4776/41. López Vicente. 4 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.