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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308810
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3548
HOMICIDIO EN RIÑA, EXISTENCIA DEL DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3548
Es correcta la sentencia que considere penalmente responsable del delito de homicidio ejecutado en riña a una persona, aunque ésta declare que fue agredido por dos personas, (una de las cuales resultó muerta), con unos bieldos, motivo por el que echó a correr disparando al mismo tiempo una pistola sobre sus agresores, si su confesión no puede tener el carácter de justificada o circunstanciada, en virtud de que notoriamente está contradicha por las declaraciones de dos testigos, uno de los cuales se pretende sea de descargo, el cual sostiene que los perseguidores llevaban el bieldo en el hombro, postura ésta del arma, que no implica una actitud de acometividad, sino más bien de mesura, pues es evidente que la acción de agredir implica movimiento de ataque en el arma que sirve de instrumento vulnerante, lo que no se puede realizar cuando el agente lo lleva en estado de reposo.
Precedentes
Amparo penal directo 7335/41. Martínez Noguerón Pablo. 4 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.