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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308811
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3557
ACTO RECLAMADO, LA NEGATIVA DEL, HACE PRESUMIR LA INEXISTENCIA DE SUS CONSECUENCIAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3557
Si la autoridad responsable a quien se atribuye una orden de aprehensión, niega ese acto, y por tal motivo se sobresee en el juicio de garantías solicitado, con apoyo en la fracción IV del artículo 74 de la Ley de Amparo, también debe sobreseerse respecto a las demás autoridades señaladas como responsables, de quienes se reclama la ejecución de aquella orden, ya que sería ilógico tener por ciertas las consecuencias de una orden de aprehensión, cuya existencia se niega, sin que el recurrente hubiera rendido prueba en contrario para desvirtuarla.
Precedentes
Amparo penal en revisión 9795/41. Angel Herculano. 4 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.