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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308812
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3561
LESIONES, LEGALIDAD DEL AUTO DE FORMAL PRISION POR DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3561
Es legal el auto de formal prisión dictado en contra del presunto responsable del delito de lesiones, si tanto el ofendido como un testigo señalan a aquél como la persona que ocasionó directamente las respectivas lesiones, y aunque éste y dos testigos más manifiesten haber presenciado cuando el ofendido se causó las lesiones, por el estado de embriaguez en que se encontraba, motivo por el que cayó al suelo, momento en que se hirió; debe concluirse que tales atestados, en virtud de ser contradictorios con las otras pruebas, no pueden producir convicción en el juzgador, de la irresponsabilidad del presunto responsable, ya que es evidente que la valorización de las contradicciones que registran las pruebas, corresponde a la sentencia definitiva que dicte el Juez del proceso.
Precedentes
Amparo penal en revisión 9010/41. Valdés Silverio. 4 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.