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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308813
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3565
DEPOSITO DE BIENES EMBARGADOS, EL CAMBIO DE SITIO DEL, NO CONSTITUYE EL DELITO DE ROBO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3565
Si los hechos atribuidos al quejoso, consisten sustancialmente en que éste, acompañado del depositario, extrajo del lugar en que se encontraba, el mineral que fue materia del embargo, para cambiarlo de sitio, debe decirse que, sin prejuzgar en modo alguno sobre la legitimidad o ilegitimidad de los derechos ventilados en el procedimiento judicial que haya servido de apoyo a tales actos, salta a la vista que éstos entrañan cuestiones que deben dilucidarse dentro de un procedimiento civil y que en manera alguna pueden comprenderse dentro de los que sanciona la ley penal, como configurativos del delito de robo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8895/41. Sáenz Favela Enrique. 4 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.