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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308814
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3571
TESTIGOS, PRUEBA DE, EN EL PROCEDIMIENTO PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3571
Es infundado el agravio en el sentido de que se hubiera negado el amparo contra una orden de aprehensión, no obstante que ésta descansa en los testimonios de dos personas, que por ser desconocidas de la autoridad responsable, no pueden ser dignas de fe, ya que si se trata de un mandamiento de captura, para ser fundado, basta que satisfaga todos los requisitos que exige el artículo 16 de la Carta Magna, sin que pueda dudarse de la idoneidad de aquellos testigos, ni de la eficacia probatoria de sus dichos, ya que tal apreciación sólo podrá llevarse a cabo cuando se pronuncie sentencia definitiva.
Precedentes
Amparo penal en revisión 9143/41. Piña Mendoza Nabor. 4 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.