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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308815
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3575
DEMANDA DE AMPARO POR TELEGRAFO, RATIFICACION EXTEMPORANEA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3575
Si bien es cierto que la fracción IV del artículo 24 de la Ley de Amparo, autoriza a los Jueces de Distrito para ampliar los términos, por razón de la distancia, también lo es que esta facultad está supeditada a otra condición, como es la facilidad o dificultad de las comunicaciones. Ahora bien, si presentada una demanda de amparo telegráficamente, su ratificación es presentada extemporáneamente, sin que esto se deba a la circunstancia de que el inferior hubiera dejado de ampliar el término, sino al hecho de que la interesada lo dejó transcurrir por haberla depositado en el correo cinco días después y haberse recibido en el juzgado respectivo al sexto día, lo que demuestra que sí existe facilidad de comunicación para el efecto, siendo innecesaria la ampliación del término relativo, es indudable que si el inferior resuelve tener por no interpuesta en tiempo la demanda, tal fallo es correcto.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto que tuvo por no interpuesta la demanda 8832/41. Sabinas Alejandrina. 4 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.