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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308816
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3705
EXCLUYENTES, ESTIMACION OPORTUNA DE LAS, EN EL PROCESO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3705
Dos son los estados procesales en que el Juez está obligado a tener presente la existencia de excluyentes, a saber: el auto de formal prisión y la sentencia, pues son éstas las dos ocasiones en que es indispensable que proceda a efectuar el análisis y la valoración de pruebas que tiene a la vista. En el primer caso, los sujetos probatorios son de acuerdo con los preceptos constitucionales correspondientes, el cuerpo del delito y la presunta responsabilidad del imputado, y si los medios de prueba existentes en autos, demuestran de modo irrefutable, la mediación de una eximente, el Juez no debe decretar la formal prisión, porque no se satisface el requisito de la presunta responsabilidad, y si no lo hace así, procede conceder el amparo contra el auto citado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7127/41. Romo Ruiz Enrique. 5 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.